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ESPAÑA - LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ADMITE LA IMPUTACIÓN POR ALLANAMIENTO DE LOS SEIS POLICÍAS DE LA PATADA EN LA PUERTA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Los magistrados del tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid han decidido que hay indicios suficientes para imputar por un supuesto delito de allanamiento de morada a los seis agentes de la Policía Nacional que la madrugada del 21 de marzo de 2021 penetraron violentamente en un piso del centro de Madrid, en la segunda fase del estado de alarma, y detuvieron a sus ocupantes. Mediante el sistema conocido como de «la patada en puerta», aunque utilizaron un ariete.

La Fiscalía había solicitado que la imputación solo se centrara sobre el subinspector, jefe del operativo, y que al resto de los agentes se les aplicara la eximente completa, del artículo 20.7 del Código Penal.

Por haber accedido los agentes al interior de la vivienda sin autorización judicial y sin consentimiento de los moradores, cumpliendo una orden dada por el superior jerárquico. Una opinión que compartía el juez de instrucción de la causa.

Recogen la argumentación de Juan Gonzalo Ospina, abogado de la acusación particular, representante del morador de la casa, quien explicó en su recurso de apelación que se había acreditado, de forma indiciaria, «mediante la presentación de un video donde se observa que a pesar de la negativa de una de las personas que se encontraban en el interior del domicilio, los agentes irrumpieron tirando la puerta abajo sin autorización judicial, sin que se estuviese cometiendo un delito flagrante y sin el consentimiento del titular de la vivienda».

Hoy en día la ley solo permite entrar en un domicilio en tres escenarios: con autorización judicial, si se está cometiendo un delito flagrante y si el dueño de la casa les deja entrar voluntariamente. Cualquier otra forma de penetración es ilegal.

De acuerdo con el escrito del abogado: «La obediencia debida a un superior tiene su límite en el incumplimiento de órdenes ilegales», quien refiere la sentencia 32/2018 de la Sala de lo Militar.

Y añade en el mismo: «El sistema legal obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico, no siendo válido eximir de responsabilidad a un agente que transgrede la ley cumpliendo la orden de un superior».

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